DATOS NECESARIOS PARA PRESENTAR EL IMPUESTO DE NO RESIDENTE

Los inmuebles situados en España propiedad de personas no residentes fiscales deben tributar mediante el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) utilizando el modelo 210 ante la Agencia Tributaria. El cálculo fiscal y los plazos de presentación varían según si la vivienda ha estado destinada al uso propio, alquilada o vendida.

BIEN INMUEBLE EN ALQUILER

Los ingresos por alquiler deben declararse de forma trimestral en los primeros 20 días naturales de enero, abril, julio y octubre, usando un modelo 210 distinto para cada propiedad. Si hay varios propietarios, cada uno debe presentar su declaración. Si el resultado es cero, se presenta del 1 al 20 de enero del año siguiente como presentación informativa.

La base imponible se calcula descontando de los ingresos brutos los siguientes gastos deducibles:

  • Intereses de financiación para adquisición o mejora del inmueble.
  • Intereses de financiación de mobiliario y electrodomésticos.
  • Reparación y conservación del inmueble — el exceso deducible puede compensarse en los cuatro años siguientes.
  • Servicios y suministros (agua, electricidad, gas), siempre que los pague el propietario.
  • Seguro del inmueble.
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
  • Tasa de basuras, si no está incluida en la cuota comunitaria.
  • Gastos de comunidad, vigilancia o portería.
  • Gastos administrativos (agencias inmobiliarias, gestoría, abogados).
  • Amortización: 3 % anual sobre construcción (68 años); 10 % anual sobre mobiliario/electrodomésticos (20 años).

Al resultado se aplica un tipo del 19 %. Los propietarios no residentes fuera de la UE, Noruega o Islandia no pueden aplicar estas deducciones y tributan al 24 %. Asimismo, en IRNR no se permite la reducción del 60 % habitual del alquiler como residencia.

BIEN INMUEBLE A DISPOSICIÓN DEL PROPIETARIO

Si la vivienda no está alquilada (uso propio o vacía), se debe declarar igualmente mediante el modelo 210, pero sin posibilidad de deducciones. La base imponible es el 2 % del valor catastral (1,1 % si ha sido revisado en los últimos 10 años), gravado al 19 % (24 % si el propietario reside en un país fuera de la UE, Noruega o Islandia).

[El valor catastral actualizado varía todos los años y se obtiene del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que, a diferencia de este impuesto (que es estatal), es un impuesto municipal que grava la titularidad de cualquier tipo de inmueble.]

El pago correspondiente debe realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año siguiente al ejercicio declarado.

Cuando ha habido ambos usos (alquiler y uso propio), se presenta el IRNR por los trimestres en que ha estado alquilada, y una declaración separada por el periodo en que ha estado vacía o en uso privado, calculando proporcionalmente cada parte.

VENTA DEL INMUEBLE

En caso de venta, se tributa por la ganancia patrimonial, calculada como la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición, incluyendo gastos e impuestos. Si se ha deducido amortización durante el alquiler, ese importe se resta del valor de compra. El comprador debe retener el 3 % del precio de venta en el plazo de un mes tras la firma, usando el modelo 211, y entregar una copia al vendedor como justificante de la retención.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Si un no residente posee en España un patrimonio neto superior a 700.000 €, está sujeto al Impuesto sobre el Patrimonio, cuya cuota progresiva varía entre el 0,2 % y el 2,5 % según deducciones permitidas. Se declara mediante el modelo 714, con plazo desde el 1 de abril al 30 de junio del año siguiente al fiscal.

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