IRNR TRIMESTRAL - INGRESOS POR ALQUILER DE SEGUNDA VIVIENDA
El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) grava los ingresos obtenidos en España por personas físicas o jurídicas que no tienen su residencia fiscal en el país.
Si la vivienda no ha estado alquilada, se debe declarar un rendimiento imputado anual, calculado sobre el valor catastral de la construcción, independientemente de su uso.
Si la vivienda está alquilada, se presenta el modelo 210 trimestralmente, declarando los ingresos obtenidos y deduciendo los gastos correspondientes. Además, se calcula el rendimiento imputado anual de forma proporcional a los días que la vivienda no ha estado alquilada.
El plazo para presentar y pagar el modelo 210 es durante los 20 primeros días naturales de los meses de enero, abril, julio y octubre.
La base imponible se calcula restando los gastos deducibles de los ingresos obtenidos. A mayor deducción, menor será el beneficio neto y, por tanto, el impuesto a pagar. Los gastos deducibles incluyen:
– Coste de adquisición satisfecho.
– Valor catastral.
Si los gastos deducibles superan los ingresos obtenidos, el exceso podrá compensarse en los cuatro ejercicios fiscales siguientes, respetando el mismo límite.
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