NÚMERO TURÍSTICO: ALQUILER DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS

El sector turístico ha evolucionado en los últimos años, ofreciendo nuevas formas de viajar. Hoy en día, muchos turistas buscan una relación más directa con los residentes del destino, mientras que otros prefieren total independencia, algo que los hoteles no siempre ofrecen. La proliferación de portales online ha ampliado significativamente la variedad de alojamientos disponibles.


Estos canales digitales han reducido intermediarios, haciendo el alquiler más económico sin sacrificar las garantías de calidad y seguridad propias de los alojamientos turísticos tradicionales.


Esta nueva realidad demanda una normativa específica que proteja tanto al arrendador como al inquilino, establezca condiciones mínimas de infraestructura y calidad, y regule el sector para prevenir el intrusismo, la competencia desleal y la proliferación de alquileres ilegales.


Los criterios que definen una vivienda para alquiler turístico (a diferencia de apartamentos turísticos o alojamientos rurales) son:

  • El alquiler turístico no constituye la actividad principal del propietario.
  • La vivienda o sus habitaciones no pueden alquilarse al mismo huésped por más de dos meses consecutivos.
  • El propietario no debe poseer más de dos viviendas de alquiler en el mismo edificio.
  • La propiedad debe estar ubicada en suelo urbano, no rústico.


Para registrar legalmente una vivienda con fines turísticos y obtener el número turístico, se deben cumplir dos pasos esenciales:

  1. Firmar una declaración responsable ante la Consejería de Turismo.
  2. Registrar los huéspedes ante la Policía Nacional o la Guardia Civil.



CÓMO FIRMAR LA DECLARACIÓN RESPONSABLE


Este documento, firmado por el propietario o su representante, certifica que la vivienda cumple los requisitos necesarios para ser considerada apta para alquiler turístico.


Los requisitos más importantes a tener en cuenta son:


  • La vivienda debe disponer de licencia de ocupación, estar suficientemente amueblada y provista de todos los aparatos y electrodomésticos necesarios, acorde al número de plazas que existan.


  • La capacidad máxima de ocupantes no puede sobrepasar las quince plazas, si se trata de una vivienda, o de seis plazas, si el alquiler es por habitaciones. En ambos casos, cada habitación no podrá alojar a más de cuatro personas.


  • Los dormitorios tendrán ventilación directa al exterior o a patios.


  • Se efectuará una limpieza de la vivienda a la entrada y a la salida de cada nuevo cliente.


  • Se pondrán a disposición dos juegos de ropa de cama y de baño (uno para uso y otro de repuesto) y menaje en general, según el número de huéspedes.


  • Se colocará un botiquín de primeros auxilios en un lugar visible.


  • Los huéspedes dispondrán de información turística de la zona, así como de restaurantes, comercios y zonas de ocio, ya sea en formato físico o digital.

   

  • Debe existir hoja de Quejas y Reclamaciones, y un cartel anunciando su disposición, en lugar visible.


  • Se informará a los huéspedes de las normas de uso de las instalaciones, zonas comunes, y si se admiten mascotas en la vivienda.

     

  • Se facilitará un número de teléfono para atender y resolver cualquier consulta o incidencia relacionada con la vivienda.


  • Una vez firmada la declaración responsable, la consejería de Turismo proporcionará el número de registro turístico, que es el que identifica a la vivienda en el censo de alquiler con fines turísticos.

REGISTRO DE LA VIVIENDA ANTE LAS AUTORIDADES LEGALES


El siguiente paso consiste en registrar la vivienda ante la Policía Nacional o Guardia Civil, aportando:

  • DNI o NIE del propietario.
  • Último recibo del IBI.
  • Declaración responsable con el número turístico.


Es obligatorio llevar un registro de huéspedes mayores de 14 años, registrándolos en un plazo máximo de 24 horas desde su llegada, ya sea de forma presencial o a través de Webpol o Hospederías. Además, se debe conservar la documentación de los huéspedes por tres años. El incumplimiento puede acarrear sanciones.


El alquiler vacacional puede ser una actividad rentable, aunque exige una gran dedicación y cuidado en su proceso.

En los siguientes enlaces de instituciones oficiales puedes encontrar una información en español más detallada al respecto:


https://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/Texto_consolidado_282016.pdf


http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/seguridad/libro-registro-de-viajeros/partes-de-entrada-y-libro-registro


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