IRNR TRIMESTRAL - INGRESOS POR ALQUILER DE SEGUNDA VIVIENDA

El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) grava los ingresos obtenidos en España por personas físicas o jurídicas que no tienen su residencia fiscal en el país.

Si la vivienda no ha estado alquilada, se debe declarar un rendimiento imputado anual, calculado sobre el valor catastral de la construcción, independientemente de su uso.

Si la vivienda está alquilada, se presenta el modelo 210 trimestralmente, declarando los ingresos obtenidos y deduciendo los gastos correspondientes. Además, se calcula el rendimiento imputado anual de forma proporcional a los días que la vivienda no ha estado alquilada.


El plazo para presentar y pagar el modelo 210 es durante los 20 primeros días naturales de los meses de enero, abril, julio y octubre.


La base imponible se calcula restando los gastos deducibles de los ingresos obtenidos. A mayor deducción, menor será el beneficio neto y, por tanto, el impuesto a pagar. Los gastos deducibles incluyen:


  • Gastos de servicios y suministros (agua, electricidad, gas, internet), siempre que sean abonados por el propietario y no repercutidos al inquilino.


  • Impuestos y tasas que recaigan sobre el inmueble, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y la tasa de basuras.

  • Gastos de administración, vigilancia, portería, cuotas de la comunidad de propietarios y otros servicios relacionados con la vivienda.

  • Amortización del inmueble: 3% anual sobre el mayor de los siguientes valores:

– Coste de adquisición satisfecho.

– Valor catastral.


  • Amortización de bienes cedidos con la vivienda (muebles, electrodomésticos): 10% anual sobre el valor de compra del mobiliario; 20% anual sobre el valor de aparatos electrónicos.


  • Gastos de conservación y reparación del inmueble (pintura, arreglo de instalaciones, etc.).

Si los gastos deducibles superan los ingresos obtenidos, el exceso podrá compensarse en los cuatro ejercicios fiscales siguientes, respetando el mismo límite.

  • Intereses y gastos de financiación de los capitales invertidos en la adquisición y mejora de la vivienda (intereses de la hipoteca).


  • Intereses y gastos de financiación de los enseres cedidos con la vivienda. Si se financiaron muebles o electrodomésticos incluidos en el alquiler, se puede deducir la parte correspondiente a los intereses del préstamo.


  • Gastos relacionados con la formalización del contrato de alquiler, así como aquellos derivados de la defensa jurídica del inmueble o de sus rendimientos.


  • Primas abonadas por contratos de seguros vinculados al inmueble, como el seguro del hogar o de responsabilidad civil.


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