IRNR - IMPUESTO DE LA RENTA PARA NO RESIDENTES
El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), formalizado mediante el modelo 210, es el tributo que deben abonar en España las personas físicas que no tienen su residencia fiscal en el país, pero que obtienen ingresos de fuentes situadas en territorio español. Es el equivalente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que los residentes nacionales pagan cada año.
Este impuesto es aplicable a quienes no residan en España durante más de 183 días al año, pero posean bienes inmobiliarios o realicen actividades económicas que generen ingresos en territorio español.
En este artículo vamos a centrarnos en la declaración de los bienes inmobiliarios (viviendas o locales).
PLAZOS PARA DECLARAR EL IMPUESTO
La declaración del IRNR se realiza mediante el modelo 210, debiendo presentarse una autoliquidación por cada tipo de ingreso de forma independiente, ya que no es posible agrupar diferentes tipos de rentas en una sola declaración.
Los tipos impositivos aplicables son:
Los plazos para presentar el modelo 210 varían según el tipo de ingreso:
Ingresos por alquiler de la propiedad:
Ingresos por la transmisión o venta de la propiedad:
Inmuebles a disposición del propietario que no hayan sido alquilados:
PRESENTAR Y PAGAR EL MODELO 210
La Agencia Tributaria ofrece instrucciones detalladas para completar el proceso de liquidación del IRNR. Sin embargo, muchos propietarios prefieren delegar esta tarea en un gestor, especialmente si no dominan el idioma o carecen del tiempo necesario para realizar la gestión.
El contribuyente puede optar por realizar el trámite de dos maneras:
En caso de que prefiera contratar los servicios de un gestor, existen dos opciones principales:
Se recomienda elegir un representante que, además de facilitar el método de pago, pueda servir como punto de contacto para cualquier comunicación recibida por parte de la Agencia Tributaria. Por lo general, la diferencia de precio entre ambos servicios es mínima.
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