IRNR - IMPUESTO DE LA RENTA PARA NO RESIDENTES

El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), formalizado mediante el modelo 210, es el tributo que deben abonar en España las personas físicas que no tienen su residencia fiscal en el país, pero que obtienen ingresos de fuentes situadas en territorio español. Es el equivalente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que los residentes nacionales pagan cada año.

Este impuesto es aplicable a quienes no residan en España durante más de 183 días al año, pero posean bienes inmobiliarios o realicen actividades económicas que generen ingresos en territorio español.

En este artículo vamos a centrarnos en la declaración de los bienes inmobiliarios (viviendas o locales).


PLAZOS PARA DECLARAR EL IMPUESTO

La declaración del IRNR se realiza mediante el modelo 210, debiendo presentarse una autoliquidación por cada tipo de ingreso de forma independiente, ya que no es posible agrupar diferentes tipos de rentas en una sola declaración.

Los tipos impositivos aplicables son:

  • Rendimientos del trabajo y actividades profesionales: 24 %
  • Rentas de alquiler de inmuebles: 19 % para residentes en la UE/EEE; 24 % para no residentes fuera de la UE/EEE
  • Ganancias patrimoniales (venta de propiedades): 19 %
  • Dividendos e intereses: 19 %

Los plazos para presentar el modelo 210 varían según el tipo de ingreso:

Ingresos por alquiler de la propiedad:

  • Resultado positivo: Dentro de los 20 primeros días naturales de los meses de enero, abril, julio y octubre.
  • Resultado negativo: Desde el 1 de febrero del año siguiente hasta un máximo de 4 años para solicitar la devolución.
  • Resultado cero: Del 1 al 20 de enero del año siguiente, para presentación informativa.

Ingresos por la transmisión o venta de la propiedad:

  • Durante el mes siguiente a la firma de la venta o transmisión, el vendedor debe retener y abonar un 3 % del valor de venta a cuenta del impuesto. Posteriormente, tiene un plazo máximo de tres meses para presentar la declaración definitiva, ya sea con resultado a pagar o a devolver.


Inmuebles a disposición del propietario que no hayan sido alquilados:

  • Declaración anual desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año siguiente al declarado. En caso de alquiler por periodos inferiores a tres meses, se calcula proporcionalmente el periodo no alquilado.

PRESENTAR Y PAGAR EL MODELO 210

La Agencia Tributaria ofrece instrucciones detalladas para completar el proceso de liquidación del IRNR. Sin embargo, muchos propietarios prefieren delegar esta tarea en un gestor, especialmente si no dominan el idioma o carecen del tiempo necesario para realizar la gestión.

El contribuyente puede optar por realizar el trámite de dos maneras:

  • Presencialmente: descargando, rellenando el modelo y realizando el pago en una entidad bancaria autorizada.
  • Telemáticamente: identificándose mediante certificado digital o sistema Cl@ve PIN para completar el proceso y efectuar el pago en línea, lo que es más cómodo y ágil para evitar desplazamientos.

En caso de que prefiera contratar los servicios de un gestor, existen dos opciones principales:

  • El gestor prepara un borrador con todos los datos para que el propietario realice el pago directamente en su banco.
  • El gestor actúa como representante del contribuyente y gestiona el pago domiciliado desde la cuenta del propietario.


Se recomienda elegir un representante que, además de facilitar el método de pago, pueda servir como punto de contacto para cualquier comunicación recibida por parte de la Agencia Tributaria. Por lo general, la diferencia de precio entre ambos servicios es mínima.

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