DATOS NECESARIOS PARA PRESENTAR EL IMPUESTO DE NO RESIDENTE

Los inmuebles en territorio español que pertenezcan a propietarios que no tengan su residencia oficial en España se declaran en el Impuesto de la Renta para No Residentes (IRNR) y deben ser tributados mediante el modelo 210 en la Agencia Tributaria. El cálculo y los plazos para presentar este impuesto dependen de si el inmueble ha estado a su disposición, se ha alquilado, o se ha vendido.

BIEN INMUEBLE EN ALQUILER

Los ingresos obtenidos por el alquiler de una vivienda deben presentarse cada tres meses (durante los 20 primeros días de los meses de enero, abril, julio y octubre) y en un modelo diferente por cada propiedad. Además, si la vivienda tiene más de un propietario, también deberá presentarse por separado.

En el caso de que el cálculo del impuesto sea cero (no ha habido ingresos positivos) el plazo es del 1 al 20 de enero del año siguiente al declarado.

El cálculo de la base imponible se realiza al descontar de los ingresos íntegros los siguientes gastos deducibles:

  • Los intereses de hipoteca o financiación para adquirir o mejorar la propiedad.
  • Los intereses o gastos de financiación de los muebles y electrodomésticos.
  • Los gastos de reparación y conservación del inmueble. (Si el importe total de estos gastos es superior a los rendimientos íntegros obtenidos, el exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes)
  • Los gastos de luz, agua y gas (si es el propietario quien los paga)
  • El seguro de la vivienda.
  • El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)
  • La Tasa de Basuras (si no ha sido ya incluida en los gastos de comunidad)
  • Los gastos de comunidad, vigilancia o portería.
  • Los gastos administrativos para formalizar el alquiler y gestionarlo posteriormente (gastos de inmobiliaria, gestoría y abogados)
  • La amortización de la construcción (3% anual durante 68 años) y de los muebles y electrodomésticos (10% anual durante 20 años)

*Si son gastos anuales, se calcula la parte proporcional al periodo de alquiler.*

*Al resultado de este cálculo se le aplica un tipo de gravamen de 19%.*

*Aquellos propietarios que no pertenecen a la Unión Europea, Noruega o Islandia no pueden deducir estos gastos y, además, tributarán por un 24%.*

*En el IRNR no se permite aplicar la reducción del 60% por alquiler para uso como vivienda habitual.*


BIEN INMUEBLE A DISPOSICIÓN DEL PROPIETARIO

Si la vivienda no está en alquiler, ya sea porque su propietario la reserva para uso propio o porque la tenga vacía, tiene que declararla igualmente en el modelo 210.

En este caso no sería posible deducir ningún gasto de la vivienda, y la cuota íntegra se obtendría calculando el 2% del valor catastral de la construcción (1,1% si el valor ha sido revisado en los 10 años anteriores) y aplicándole, posteriormente, el 19% de gravamen (24% si no pertenece a la UE, Noruega o Islandia).

[El valor catastral actualizado varía todos los años y se obtiene del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que, a diferencia de este impuesto (que es estatal), es un impuesto municipal que grava la titularidad de cualquier tipo de inmueble.]

El plazo de pago para este impuesto aquí sería desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año siguiente al declarado.

Si ha habido periodos del año en que la vivienda ha estado alquilada (alquiler vacacional, o de larga temporada que haya finalizado) habría que calcular este impuesto sobre el número de días que no haya estado en alquiler. De esta manera, será necesario presentar este impuesto por cada trimestre que haya estado alquilada, y otra vez más por el periodo total que haya estado vacía o a disposición del propietario.

VENTA DEL INMUEBLE

Si el propietario decide vender la propiedad, debe tributar por la ganancia obtenida, que se calculará por la diferencia entre el valor de venta y el de compra (incluyendo los gastos e impuestos de las dos operaciones). Además, si el inmueble ha estado alquilado, deberá descontarse del valor de compra el importe total de las amortizaciones que se hayan descontado. El comprador está obligado al pago de una retención del 3% del valor de venta en el plazo de un mes desde la firma de la venta. Utilizará el modelo 211 y le proporcionará una copia al vendedor para que pueda deducir esta retención de su cuota a pagar.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Si el valor de los bienes que un propietario no residente posee en territorio español es superior a 700.000 euros deberá pagar, además, el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) que, tras haber restado las deducciones, aplica progresivamente entre 0,2% y 2,5%.

Este impuesto se declara con el modelo 714 y debe presentarse del 1 de abril al 30 de junio del año siguiente al declarado.

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