IRNR - IMPUESTO DE LA RENTA PARA NO RESIDENTES
El IRNR (mod. 210) es el impuesto que se paga en España por los ingresos que obtienen todos aquellos que no tienen la residencia española. Es el equivalente al Impuesto de la Renta para Personas Físicas (IRPF - mod. 100) que los residentes nacionales pagan cada año.
Siempre que la residencia permanente (durante más de 6 meses al año) no es España, pero se posean bienes inmobiliarios o actividades económicas que generen ingresos en territorio español, debe pagarse este impuesto.
En este artículo vamos a centrarnos en la declaración de los bienes inmobiliarios (viviendas o locales).
PLAZOS PARA DECLARAR EL IMPUESTO
Este impuesto se presenta en Hacienda con el modelo 210 y presentando uno por cada tipo de ingreso por separado (no pueden sumarse diferentes ingresos entre sí).
Con carácter general, se paga un 19% (24% si no eres ciudadano de la UE) sobre los ingresos netos y, dependiendo de si el resultado es positivo o negativo. Los plazos dependen del tipo de ingreso y son:
Ingresos por alquiler de la propiedad:
Ingresos por la transmisión o venta de la propiedad:
Durante el mes siguiente a la firma de la venta o transmisión, el vendedor está obligado a adelantar un ingreso en cuenta del 3% del valor de venta. Después de ese mes dispondrá de un plazo máximo de tres meses, para presentar la declaración, independientemente de si el resultado haya salido a pagar o a devolver.
Inmuebles a disposición del propietario que no hayan sido alquilados:
Del 1 de enero al 31 de diciembre del año siguiente al declarado. Si el propietario ha alquilado el inmueble por un periodo inferior al trimestre, pagará la parte proporcional a los días que ha estado desocupado.
PRESENTAR Y PAGAR EL MODELO 210
La web del Ministerio de Hacienda pone a disposición del ciudadano las instrucciones a seguir para completar el proceso de liquidación del IRNR. Pero muchas veces el propietario no dispone de los conocimientos o el tiempo necesario para realizar esta acción. Esto se complica un poco más si además el propietario no domina el idioma (aunque está disponible en inglés), por lo que la mayoría de las veces no nos dejan más remedio que tener que acudir a un gestor.
Si el contribuyente desea hacerlo por su cuenta, tiene dos opciones:
En el caso en que prefiera solicitar el servicio a un gestor, existen otras dos opciones:
Aquí se recomienda buscar a un representante que, además de solucionar el método de pago, pueda servir de contacto para cualquier comunicación que se reciba de la Agencia Tributaria. Además, no suele haber mucha diferencia de precio entre los dos servicios.
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