IRNR TRIMESTRAL - INGRESOS POR ALQUILER DE SEGUNDA VIVIENDA

El impuesto trimestral (IRNR - Impuesto renta no residentes) grava el beneficio obtenido en España por un no residente.

En el caso de las viviendas, si no ha estado alquilada, se paga un impuesto anual por el disfrute de esa segunda vivienda (se utilice o no).

Y en el caso de que se alquile, se paga un impuesto trimestral por los ingresos obtenidos y, además, el impuesto anual, pero calculando de manera proporcional los días que no ha estado en alquiler (por ejemplo, una vivienda con un alquiler permanente no paga impuesto anual, ya que está siempre ocupada por el inquilino).


El plazo de pago de este impuesto es durante los 20 primeros días de los meses de enero, abril, julio y septiembre, y se efectuará en la Agencia Tributaria.


Para calcular la base del impuesto trimestral básicamente hay que restar los gastos de los ingresos obtenidos. Cuantos más gastos, menos beneficio obtenido, y el impuesto a pagar es menor. Por ese motivo hay que conocer que se puede considerar como gasto cualquiera de los elementos de esta lista:


  • Gastos de servicios y suministros, siempre que los pagues tú y no los repercutas al inquilino.


  • Impuestos y tasas que recaigan sobre el inmueble (IBI, Tasa de basuras…)


  • Gastos de administración, vigilancia, portería, cuotas de la comunidad de propietarios y otros servicios relacionados con la vivienda.


  • Gastos de amortización del inmueble: 3% sobre el mayor de los siguientes valores:

– coste de adquisición satisfecho

– valor catastral


  • Gastos de amortización de bienes que pueden ser utilizados más de un año y que son cedidos con la vivienda (muebles, electrodomésticos..): 10% /año de valor de compra del mobiliario, 20% /año del valor de aparatos electrónicos.


  • Gastos de conservación y reparación del inmueble (pintura, arreglo de instalaciones…)

[Si estos gastos suman más que los ingresos, el exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes, respetando

el mismo límite]


  • Intereses y gastos de financiación de los capitales invertidos en la adquisición y mejora de la vivienda (intereses de la hipoteca)


  • Intereses y gastos de financiación de los enseres cedidos con la vivienda (si financiaste los muebles o los electrodomésticos, podrás incluir la parte destinada al pago de los intereses)


  • Gastos por formalizar el alquiler o por la defensa jurídica de la vivienda o su rendimiento.


  • Primas de contratos de seguros.


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