NÚMERO TURÍSTICO: ALQUILER DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS
El sector turístico ha evolucionado en los últimos años en nuevas formas de viajar. Hoy en día, muchos turistas desean tener una relación más directa con los residentes de su destino de vacaciones; hay otros muchos que desean una total independencia, que hoteles y edificios de apartamentos no pueden ofrecer. La creación de nuevas formas de reserva de alojamientos, principalmente impulsada mediante portales de internet, ha logrado ampliar esa variedad en la oferta de alojamientos.
Estos nuevos canales digitales han conseguido además reducir los intermediarios en el proceso, resultando este mucho más económico, pero sin perder las garantías de calidad y seguridad con que cuentan los tipos de alquiler turístico más tradicionales.
Esto exige la adaptación de una ley a medida, que proteja a ambos arrendador y arrendatario, y que fije unos requisitos mínimos en la infraestructura y la calidad de la vivienda turística. Además, es necesario mantener una
regulación de esta actividad para evitar el intrusismo, la clandestinidad y la competencia desleal, y así evitar que esto afecte a la calidad de la oferta turística.
Las principales características que debe cumplir la actividad para ser definida como alquiler de vivienda con fines turísticos, y que la diferencian de un apartamento turístico o un alojamiento rural, son:
Para registrar una vivienda con fines turísticos o, lo que es lo mismo, conseguir el número turístico para poder alquilar una vivienda de forma legal, hay que completar dos etapas fundamentales: firmar una declaración responsable ante la Consejería de Turismo, y llevar un registro de huéspedes ante la Policía Nacional o Guardia Civil.
Este documento debe ser firmado por el propietario, o la persona que vaya a ejercer la explotación en su nombre, y en él se declara que la vivienda cumple todos los requisitos exigidos para que la vivienda sea considerada apta para alquiler con fines turísticos.
Los requisitos más importantes a tener en cuenta son:
El siguiente paso es registrar la vivienda en la Policía Nacional o Guardia Civil. Para ello, se debe aportar la siguiente documentación:
Esta inscripción en una de estas fuerzas de seguridad nacional se requiere con la finalidad de llevar un libro de registro donde se identifiquen todos los huéspedes, mayores de 14 años, que se alojan en la vivienda. Esta información se deberá aportar como máximo 24 horas después de la llegada de los ocupantes de la vivienda, de manera presencial en la comisaria o cuartel, o de manera online, a través de una de sus plataformas: Webpol (Policía Nacional) o Hospederías (Guardia Civil).
Además de esto, será necesario llevar un registro con los datos de todos los huéspedes y copia de sus documentos de
identificación, y conservarlo durante un periodo de tres años. El incumplimiento de alguna de estas medidas puede ocasionar que multen al propietario.
El alquiler vacacional puede ser una actividad rentable, aunque exige una gran dedicación y cuidado en su proceso.
En los siguientes enlaces de instituciones oficiales puedes encontrar una información en español más detallada al respecto:
https://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/Texto_consolidado_282016.pdf
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