Existen varias formas de crear en España una empresa ya existente en el extranjero, atendiendo a las necesidades y el volumen de actividad con el que se pretenda empezar. La ventaja es que España utiliza la misma tipología de empresa que el resto de miembros de la OCDE, lo que va a simplificar el proceso inicial de adaptación al nuevo mercado.
Las tres opciones más utilizadas para establecer una empresa extranjera en España son:
OFICINA DE REPRESENTACIÓN
Esta forma de empresa mantiene la misma identidad que la empresa matriz extranjera. No tiene una personalidad jurídica propia en España, sino que es agencia gestionada por un representante en España que recibe unos poderes legales para actuar en nombre de la matriz.
Es una opción económica a la que se recurre como paso previo antes de abrir una filial o sucursal, ya que no puede ejercer actividades económicas, únicamente realizar actividades auxiliares como estudios de mercado, coordinación con otras empresas españolas, dar apoyo local, etc.
Dependiendo de la actividad que se pretenda realizar, puede ser necesario inscribir una escritura pública. Generalmente, tributará únicamente por el IRNR.
SUCURSAL
La sucursal es la forma más común para traer una empresa extranjera a España. En este caso, sí puede realizar actividades económicas, aunque siempre de forma dependiente de la empresa matriz, ya que no tiene identidad jurídica propia.
La sucursal debe tener un representante fiscal que resida en España, que registrará ante notario la escritura pública de constitución.
Además, se pagarán el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y se inscribirá en el Registro Mercantil. Posteriormente, la empresa matriz queda obligada a depositar las cuentas anuales de la sucursal en el Registro Mercantil; y pagará unos impuestos, dependiendo de las disposiciones en el Convenio de Doble Imposición.
FILIAL
La tercera opción más utilizada para traer una empresa extranjera es bastante similar a la sucursal, con una importante diferencia: tiene personalidad jurídica propia. Esto significa que actúa de forma independiente de la sociedad matriz, por lo que se la considera como una empresa española constituida con capital extranjero.
Al igual que con la sucursal, debe inscribirse en el Registro Mercantil y otorgarse una escritura pública ante notario. Pero, además, debe ingresarse en una cuenta bancaria española una cantidad monetaria, considerada capital social, de manera obligatoria (opcional en el caso de las sucursales) e inscribirse en el Registro de Inversiones Extranjeras.
OTRAS OPCIONES
Adicionalmente a estas formas de establecerse en España, se pueden añadir otras más que, según cada caso, pueden llegar a resultar más interesantes a los inversores extranjeros. Algunos ejemplos son:
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