Hay varias formas de establecer en España una empresa ya existente en otro país, según las necesidades y el volumen de actividad inicial. La principal ventaja es que España utiliza estructuras societarias similares al resto de países de la OCDE, lo que facilita enormemente la adaptación inicial al nuevo mercado.
Las tres opciones más utilizadas para establecer una empresa extranjera en España son:
OFICINA DE REPRESENTACIÓN
La oficina de representación mantiene la identidad jurídica de la empresa matriz extranjera. No constituye una entidad con personalidad jurídica propia en España, sino una agencia administrada por un representante legal con poderes para actuar en nombre de la matriz.
Es una opción económica ideal como paso previo a la constitución de una sucursal o filial, ya que no permite realizar actividades económicas propiamente dichas, sino funciones auxiliares como estudios de mercado, coordinación con empresas locales o soporte operativo.
Según la actividad a realizar, podría requerirse la inscripción mediante escritura pública. Generalmente, solo está sujeta al IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes).
SUCURSAL
La sucursal es la figura más habitual para establecer una presencia empresarial en España. Permite realizar actividades económicas, aunque siempre en dependencia de la empresa matriz, dado que carece de personalidad jurídica propia.
Debe contar con un representante fiscal residente en España, quien registrará la escritura de constitución ante notario.
Además, deberá abonarse el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como inscribirse en el Registro Mercantil. La empresa matriz quedará obligada a depositar las cuentas anuales de la sucursal en dicho registro; y tributará según lo establecido por el Convenio de Doble Imposición que corresponda.
FILIAL
La filial es una opción muy utilizada y similar a la sucursal, con una diferencia clave: posee personalidad jurídica propia. Esto la convierte en una empresa española constituida con capital extranjero, independiente de la matriz.
Al igual que la sucursal, debe constituirse mediante escritura pública ante notario e inscribirse en el Registro Mercantil. Además, se exige depositar capital social en una cuenta bancaria española (una exigencia que no aplica a las sucursales) y registrarse en el Registro de Inversiones Extranjeras.
OTRAS OPCIONES
Además de estas estructuras, existen otras figuras que, según la situación del inversor, pueden ser más convenientes. Entre ellas se incluyen:
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